LA PLUSVALIA ELECTORAL

Antonio Di Giampaolo

Como nunca antes el gobierno persiguió la plusvalía electoral en los comicios legislativos pasados. La aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales no respondió al principio de representación proporcional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela porque el sistema posibilita que una fracción partidista  obtenga una asignación sobredimensionada de los cargos a elegir con respecto a los votos efectivamente obtenidos.  Los revolucionarios  que condenan la plusvalía en el plano económico la pretendieron , sin escrúpulos,   en el ámbito electoral apropiándose en la práctica de cargos que habrian correspondido a  factores opositores. Se critica la especulación y la avaricia de los agentes económicos pero se persiguió  la hegemonía parlamentaria lo cual es políticamente condenable y éticamente cuestionable.

Con el rediseño de determinadas circunscripciones electorales, el incremento de la uninominalidad y la eleminación de la proporcionalidad se intervino el voto ciudadano en las entidades y así lograron  alcanzar triunfos en donde eventualmente según las estimaciones y proyecciones habrían obtenido derrotas puntuales. En Carabobo por ejemplo ciertamente el gobierno logró muchos menos votos que la Unidad pero obtuvieron el doble de los diputados que la oposición.

Es así como en Aragua por ejemplo el gobierno con poco  más de la mitad de los votos alcanzó dos diputados adicionales a los de la oposición. Pero las víctimas de las perversas reglas de juego  fueron también  los chavistas  del Zulia, Táchira o Anzoátegui pues la oposición logró resultados aplastantes debido a la distorsión en los circuitos con el sistema de representación de mayorías. Resulta evidente que la gente  le apuntó al cambió, independientemente de la aritmética de la política, aunque  el gobierno con una cantidad mas o menos similar de votos a los que  alcanzó  la unidad sin embargo obtuvo una treintena de diputados adicionales..

Se argumentó que el gobierno aspiraba a  las dos terceras partes de la Asamblea Nacional como mínimo para garantizar la subsistencia del proyecto político cuando en la práctica las decisiones que requieren el voto concertado de las dos terceras partes de los parlamentarios son aquellas referidas a la designación de altas autoridades públicas y a la aprobación de leyes orgánicas .La autoridad electoral claramente partidizada en su composición y abiertamente parcializada en sus decisiones no objetó el instrumento legal que materializó la práctica del «sistema Gerrymandering «. La pretendida hegemonía parlamentaría es contraria al espíritu de la Carta Magna y a la propia vigencia del principio de la separación de los poderes públicos.

Tras el craso error de no acudir a los anteriores comicios parlamentarios, abandonado espacios de participación electoral por parte de los factores de oposición  el gobierno ve comprometido el control absoluto sobre la Asamblea Nacional y  eso para quienes ven las elecciones como una batalla y no como la expresión de un ejercicio democrático es un asunto de supervivencia. En el escenario de la contienda electoral presidencial , tras el  entusiasmo y la inusitada participación registrada  en las elecciones  primarias,  se impone ahora  una estrategia que finalmente concite la unidad  y contribuya a  disminuir  la dispersión de esfuerzos, recursos y  de votos,  y esa bien podría ser la tarjeta única.

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